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Desalojo exprés: cómo funciona la nueva ley de alquileres

Dos meses de atraso y la familia en la calle: así funciona el desalojo exprés que ya es casi ley

En medio de una crisis habitacional que golpea fuerte a los sectores medios y bajos, el Congreso nacional avanzó esta semana en la aprobación de una medida que preocupa a millones de familias inquilinas en todo el país, incluidas las riojanas: el desalojo exprés por falta de pago del alquiler.

La Cámara de Diputados dio el visto bueno a la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que ahora regresa al Senado para su ratificación definitiva. Pero hay un punto que no cambió en ninguna de las versiones del proyecto: la posibilidad de que la Justicia ordene el desalojo de una familia con apenas dos meses de mora en el alquiler, en un trámite que puede resolverse en días.

¿Cómo funciona el mecanismo?

El proceso es el siguiente. Si el inquilino se atrasa dos meses, el propietario lo notifica y le da un plazo mínimo de 10 días corridos para ponerse al día. Si no paga, está obligado a entregar el inmueble. Y si no lo hace, el dueño puede iniciar una acción judicial de desalojo bajo el procedimiento sumarísimo, el más rápido del sistema judicial argentino.

Lo más llamativo: una vez iniciado ese proceso, pagar la deuda ya no alcanza para frenar el desalojo. La mora no se puede “subsanar” una vez que la demanda está en marcha.

En los casos de intrusos o propietarios que alegan falta de contrato, el escenario es todavía más complejo. Con una simple declaración del dueño ante la Justicia, el juez puede ordenar la desocupación dentro de las 72 horas, incluso antes de que haya una sentencia definitiva. La palabra del propietario tiene más peso que la del inquilino en este esquema.

El proceso también habilita el uso de la fuerza pública, el allanamiento y la apertura de cerraduras para ejecutar el lanzamiento. Los bienes que queden en el inmueble quedan bajo la custodia de un depositario designado por el oficial de Justicia.

La única protección prevista es para los hogares con menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo: en esos casos, el juez debe dar intervención a organismos de protección social y conceder hasta 10 días para conseguir un lugar transitorio.

El contexto es alarmante. Según organizaciones como Inquilinos Agrupados y la Federación de Inquilinos Nacional, más del 70% de los hogares inquilinos tiene deudas activas y casi un 30% se encuentra en situación de emergencia habitacional. En todo el país alquilan cerca de 8 millones de personas, con estimaciones de hasta 3 millones de hogares.

“Con solo una declaración del propietario en la Justicia, en 72 horas nos quedamos en la calle”, advirtió Gervasio Muñoz, titular de Inquilinos Agrupados, durante el debate en el Senado.

La ley entra en vigor en cuanto el Poder Ejecutivo la promulgue, independientemente de cuál de las versiones apruebe finalmente el Senado.

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